Ayuda

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1. Sistemas de firma electrónica en la AIReF

DNI electrónico

Según la Ley 11/2007 Nueva ventana, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El DNI electrónico se regula en los artículos 15 y 16 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

Puede consultar más información sobre el DNI electrónico en las siguientes páginas:

www.dnielectronico.es/ Nueva ventana

www.usatudni.es/ Nueva ventana

Para verificar que su DNI electrónico funciona correctamente puede utilizar el servicio VALIDe Nueva ventanao la aplicación del Cuerpo Nacional de Policía que verifica también el funcionamiento del DNIe: http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_300 Nueva ventana

Aquellos trámites que requieren del uso de DNI electrónico en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, muestran en pantalla un candado ( ). Tras pinchar en el enlace del trámite, se muestra una ventana con los certificados, entre los que aparece el DNI electrónico, para que pueda aceptar y continuar con la operación que desea realizar. Asimismo, la presentación de una declaración o el envío de formularios requieren que acepte por segunda vez el DNI electrónico para poder firmar el envío de datos de forma segura.

Certificado electrónico

Según la Ley de Firma Electrónica 59/2003, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad.

Aquellos trámites que requieren del uso del certificado electrónico en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, muestran en pantalla un candado ( ). Tras pinchar en el enlace del trámite, se muestra una ventana con los certificados para que pueda aceptar y continuar con la operación que desea realizar. Asimismo, la presentación de una declaración o el envío de formularios requieren que acepte por segunda vez el certificado para poder firmar el envío de datos de forma segura.

Para ello es necesario previamente obtener un certificado e instalarlo en su equipo.

  1. Para obtener información sobre qué es la firma electrónica, cómo puede obtenerse, quién puede proporcionarla, cómo y cuándo debe utilizarla, puede acceder a la información que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) pone a su disposición a través de CERES (Certificación Española).

CERES Nueva ventana

Puede también validar los certificados en el siguiente enlace:

Validación de certificados y firmas Nueva ventana

 

2. ¿Qué certificados electrónicos puede utilizar?

La sede electrónica de la AIReF admite certificados electrónicos reconocidos de los siguientes proveedores de servicios de certificación:

 

3. No puedo firmar la documentación de los expedientes.

Las aplicaciones de Firma son los programas que permiten firmar un documento electrónico.

Para la realización de la firma electrónica de los documentos se requiere de un componente que tarda unos minutos en descargarse, instalarse y cargarse. Por favor, sea paciente y lea las instrucciones de la instalación proporcionadas.

Si tiene problemas para instalar en su ordenador el componente facilitado por la sede electrónica, podrá encontrar en el siguiente enlace tres aplicaciones de firma ofrecidas por la Administración Pública, que le ayudarán a firmar electronicamente los documentos:

Aplicaciones de firma

En esta sede electrónica se recomienda la utilización de AutoFirma y @Firma.

 

Para solicitar asistencia técnica, puede enviar un correo electrónico a la dirección iairef@airef.es